Artículos de la Ley de Movilidad del DF son inconstitucionales: Fernando Silva

Juan Pablo Reyes   23/03/2015

Artículos de la Ley de Movilidad del DF son inconstitucionales: Fernando Silva

Artículos de la Ley de Movilidad del DF son inconstitucionales: Fernando Silva

Juan Pablo Reyes

Un juzgado federal en materia administrativa declaró inconstitucionales los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad para el Distrito Federal, ya que vulneran el derecho a la libertad de expresión y de manifestación.

En la resolución a una demanda de amparo, el juez Fernando Silva consideró que la redacción de dichos numerales no propician la interpretación de forma clara y en estricta observancia a los derechos humanos de los manifestantes.

Concluyó además que el artículo 212 de la Ley de Movilidad para la capital del país atenta contra la Constitución en lo relacionado a la obligación que establece para hacer constar en el aviso la finalidad "perfectamente lícita" de la manifestación pública.

" Todas las personas gozan del derecho a la libre expresión, por lo que su ejercicio no debe ser restringido mediante censura previa, sino en todo caso mediante la exigencia de responsabilidades ulteriores en aquellos casos en que se afecten los derechos o reputación de terceros" , resolvió Silva García.

En el juicio de amparo 1751/2014, el juzgador federal sentenció que la carga de dar aviso previo para la realización de una manifestación está dirigida exclusivamente a las manifestaciones o concentraciones de una densidad significativa, siendo inaplicable dicha obligación a las protestas que congreguen un número menor de personas y/o cuando surja una protesta espontánea.

" La declaratoria de inconstitucionalidad de dicho artículo deviene de la falta de claridad en cuanto al alcance del uso legítimo de la fuerza pública frente a los quejosos, ya que no establece en forma expresa el tipo de medidas permitidas, ni los principios de proporcionalidad y excepcionalidad a los que debe someterse la fuerza pública" , señaló.

Con el amparo concedido por el juez Silva, se pretende brindar protección al derecho a la libertad de expresión y de manifestación para que las autoridades de la Ciudad de México no criminalicen la protesta, respeten la vida e integridad de los manifestantes y que en ningún caso los manifestantes sean privados de su libertad por personas no identificadas o por miembros de las fuerzas de seguridad por el simple hecho de manifestarse.

El amparo concedido no autoriza el bloqueo deliberado de las vías de circulación, a cometer agresiones físicas a terceros o a las fuerzas de seguridad, a provocar daño patrimonial deliberado de monumentos, señales de tránsito, o bienes del dominio público o de terceros, o a la portación de armas blancas o de fuego.

Lo que pasa en la red

COMPARTE TU OPINIÓN