Suprema Corte analizará Ley de Sanciones Penales del Distrito Federal

Isabel González   12/02/2015

Suprema Corte analizará Ley de Sanciones Penales del Distrito Federal

Suprema Corte analizará Ley de Sanciones Penales del Distrito Federal

Isabel González

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el análisis de constitucionalidad entorno a diversos preceptos de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal.

A partir de este jueves y durante los próximos días, el pleno de la Corte resolverá si son violatorias o no de la constitución algunas de las disposiciones establecidas en la citada ley, las cuales fueron impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) así como por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) al considerarlas contrarias a la carta magna.

El primer planteamiento abordado durante la sesión del pleno fue si es violatorio o no de los derechos humanos someter a tratamiento especializado a un sentenciado con el propósito de alcanzar el beneficio de una liberación anticipada,tomando en cuenta los estudios psicológicos y de personalidad del interno que arrojan datos sobre su nivel de peligrosidad y antecedentes familiares.

Al respecto la ministra ponente Olga Sánchez Cordero propuso declarar inconstitucionales los artículos 4 fracción XXVII y 84 fracciones VI y VIII de la ley impugnada por considerarlos violatorios de los derechos humanos ya que la definición que se hace del tratamiento técnico enfocado a la reinserción de las personas privadas de su libertad se enfoca a "corregir la forma de pensar, la conducta del sentenciado, a través de un tratamiento reeducativo que resultaría lesivo de la libertad y la dignidad del sentenciado" expuso.

Lo anterior, agregó, no es congruente con el principio de reinserción social que adoptó el marco jurídico mexicano desde el 2008.

No obstante reconoció que el estado está obligado a dar una serie de servicios en materia de trabajo, capacitación para el mismo, salud y deportes que ayuden a lograr el objetivo de la reinserción social del individuo en prisión.

En cuanto al contenido del expediente técnico del sentenciado, mismo que se toma en cuenta para conceder o no su preliberación y al que hace referencia el artículo 84 de la ley en estudio, Sánchez Cordero estimó que es inconstitucional porque aborda al sentenciado como "un delincuente, como un desadaptado que requiere tratamiento para modificar su personalidad y conducta".

Dicha óptica, apuntó la ministra, no tiene cabida en la constitución mexicana porque no se permite la imposición de un modelo de persona para convivir en sociedad, sino que al contrario, se establece que el sistema penitenciario debe ser respetuoso de los derechos del sentenciado.

Por su parte el ministro José Ramón Cossío estimó que la decisión de conceder o no la preliberación de una persona no debe tomar como elemento determinante los resultados de los estudios de personalidad y psicológicos de una persona, sino que se debe estar sujeto a lo que marca la constitución.

Otro de los temas que serán abordados por los ministros en las siguientes sesiones será el impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) relativo al beneficio de la reclusión domiciliaria mediante el dispositivo de monitoreo electrónico.

En este punto deberán señalar si es violatorio del principio de igualdad y no discriminación que establece la constitución el hecho de que el interno que quiera hacer uso de mecanismo deberá pagara el costo de dicho dispositivo, entre otros requisitos.

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