Informa SCJN que admite tramite sobre dos solicitudes de consulta popular

Roberto José Pacheco   23/10/2014

Informa SCJN que admite tramite sobre dos solicitudes de consulta popular

Informa SCJN que admite tramite sobre dos solicitudes de consulta popular

Roberto José Pacheco

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comunicó a la Cámara de Diputados que admite a trámite la revisión para resolver sobre la constitucionalidad de dos solicitudes de consulta popular en materia de reforma energética y de ingreso digno de los trabajadores.

De esta manera respondió a la solicitud que le hizo el presidente de la Cámara de Diputados, Silvano Aureoles Conejo, el pasado 21 de octubre, para que resuelva sobre la constitucionalidad de las consultas, conforme al artículo 28, fracción III de la Ley Federal de Consulta Popular.

A través de sendos oficios, publicados en la Gaceta Parlamentaria, la SCJN notifica que es competente para conocer de la constitucionalidad de la materia de consulta popular, y al no existir alguna causa legal que la imposibilite " se admite a trámite".

La Suprema Corte informó que se turnó para su estudio a la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, la propuesta de consulta planteada por José de Jesús Zambrano Grijalva, para la cual se pregunta: Estás de acuerdo en que se mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética?

En cuanto a la pregunta Estás de acuerdo en que la Ley Federal del Trabajo establezca que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fije un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el Coneval?, presentada por Gustavo Madero Muñoz, la SCJN detalló que se turnó para su estudio al ministro José Ramón Cossío Díaz.

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 28 de la Ley Federal de Consulta Popular, si la resolución de la SupremaCorte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso.

En el supuesto de que la Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta popular, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

Declarada la constitucionalidad por la Suprema Corte, el Congreso, por conducto de sus Mesas Directivas, emitirá la Convocatoria, la notificará al Instituto Nacional Electoral para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo que pasa en la red

COMPARTE TU OPINIÓN